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Transparencia
Los Estatutos sociales atribuyen la dirección y administración de la Sociedad a la Junta General, el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva y al Consejero Delegado.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid asume las funciones y competencias de Junta General de la Sociedad, entre las que se encuentran la modificación de Estatutos y la determinación del número de consejeros de la Sociedad, entre otros.
Por su parte, los Estatutos sociales atribuyen al Consejo de Administración la representación, dirección, gestión y administración de la Sociedad. Este órgano está compuesto por un máximo de doce y un mínimo de tres miembros designados y cesados por la Junta General. El cargo de administrador es gratuito, sin derecho a indemnizaciones por asistencia.
El Consejo de Administración puede delegar todas o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros. Para ello, podrá proceder a la delegación en uno o varios administradores o en la Comisión Ejecutiva.
En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, Madrid Destino es una entidad que forma parte del Sector Público y que tiene la consideración de poder adjudicador.
En este espacio se publican, de forma diferenciada, el listado de contratos suscritos a través de todos los procedimientos (salvo los menores), la relación de contratos menores inscritos por la Sociedad municipal, los patrocinios y la cesión de derechos de propiedad intelectual.
Desde el año 2019, se publica el archivo que contiene los contratos, contratos menores y patrocinios de forma acumulada.
Asimismo, puede acceder al Perfil del contratante de Madrid Destino mediante este enlace.
Convenio colectivo
I Convenio colectivo para el personal al servicio de Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A.
Según se dispone en el artículo 4, en referencia a su ámbito temporal, "el presente convenio entrará vigor el 1 de enero de 2019, en sus aspectos de contenido económico. En los demás en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.".
La publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se ha producido el 27 de julio de 2019
Los convenios de colaboración son acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.