El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la “LCSP”), así como el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, el “RDLCSP”), establecen la necesidad de constituir una Mesa de Contratación, que actuará como órgano de asistencia técnica especializada del Órgano de contratación.

Por su parte, el artículo 21.4 del RDLCSP indica que la Mesa de contratación puede tener carácter permanente, así como que deberá darse publicidad a su composición.

En base a lo anterior, se establece a continuación la composición de la Mesa de contratación permanente de la sociedad mercantil municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. (en adelante, la “LCSP”), que actuará en aquellos procedimientos de contratación en los que su participación sea preceptiva de conformidad con lo establecido en los Pliegos que rijan el procedimiento de contratación de que se trate.

Las funciones de la Mesa de contratación son las establecidas en el artículo 326.2 de la LCSP, demás que se le atribuyan en la citada Ley y en su desarrollo reglamentario, así como en el artículo 22 del RDLCSP.

 

Miembros de la Mesa de contratación permanente de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A:

1. Presidente:

El Responsable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Madrid Destino o persona en quien delegue, que deberá formar parte de la citada Dirección y estar asignado como mínimo, en el Grupo / Nivel profesional de Técnico, de conformidad con el Convenio Colectivo de Madrid Destino.

2. Vocales:

Vocal de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Madrid Destino, que deberá formar parte de la citada Dirección y estar asignado como mínimo, en el Grupo / Nivel profesional de Técnico, de conformidad con el Convenio Colectivo de Madrid Destino.

Vocal de la Dirección Económico Financiera de Madrid Destino, que deberá formar parte de la citada Dirección y estar asignado como mínimo, en el Grupo / Nivel profesional de Técnico, de conformidad con el Convenio Colectivo de Madrid Destino.

Vocal correspondiente a todas y cada una del resto de Direcciones en las que se estructura Madrid Destino, que son las indicadas a continuación. La persona designada deberá formar parte de la Dirección de que se trate y estar asignado como mínimo, en el Grupo / Nivel profesional de Técnico, de conformidad con el Convenio Colectivo de Madrid Destino:

• Dirección de Turismo.

• Dirección de Organización y Recursos Humanos.

• Dirección de Comunicación.

• Dirección de Seguridad y Emergencias.

• Dirección de Infraestructuras.

• Dirección de Producción y Coordinación Técnica.

• Junto con las anteriores y a los efectos de la composición de la Mesa de contratación, se incluye asimismo la Subdirección de Responsabilidad social y Transparencia.

3. Secretario:

Persona perteneciente a la Dirección de Asuntos Jurídicos que designe su Director/a y que debe estar asignado como mínimo, en el Grupo / Nivel profesional de Técnico, de conformidad con el Convenio Colectivo de Madrid Destino.

 

Con la salvedad del Vocal de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Dirección Económico Financiera, cuya presencia es obligatoria en todos los supuestos en los que intervenga la Mesa de contratación, los demás vocales únicamente intervendrán en las Mesas de contratación correspondientes a procedimientos que tengan relación directa con sus competencias propias.

El Vocal de la Dirección de Recursos Humanos asistirá además a las Mesas de contratación correspondientes a procedimientos de contratación de perspectiva social, entendiéndose como tales los establecidos en el Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de Cláusulas Sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del Sector Público municipal.

El Presidente y los Vocales tendrán voz y voto, mientras que el Secretario tendrá voz pero no voto.

Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes, al menos, el Presidente, el Secretario y los vocales pertenecientes a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Económico Financiera de Madrid Destino.

La Mesa de contratación podrá asimismo solicitar, el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.

Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.


En Madrid, a 29 de enero de 2020
Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A.

Fdo.: Fernando Benzo Sáinz
Consejero Delegado